República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
Despacho del Ministro
Caracas, 10 de junio de 2011
N° 76. 201° y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas
en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, en concordancia
con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1
y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril
de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.414,
de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento
de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16
numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la
Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico,
en concordancia con el Decreto N° 6.992, de
fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre
de 2009 y con el Artículo 28 de la Resolución
Conjunta del Ministerio de la Producción
y el Comercio N° 089 y Ministerio de Energía
y Minas N° 055, de fecha 1 de abril de 2002,
publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha
3 de abril de 2002.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto Interno Bruto,
el consumo de energía eléctrica de la población
en nuestro país, es más alto que el promedio
de América Latina, lo que indica un patrón
de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno
deben revertir.
CONSIDERANDO
Que la demanda de energía eléctrica nacional
ha experimentado en los últimos años un crecimiento
excesivo muy superior a los requerimientos
reales de energía eléctrica, acentuándose
aún más en el presente año con un incremento
superior al siete por ciento.
CONSIDERANDO
Que pese a las importantes inversiones realizadas
para satisfacer el crecimiento de la demanda,
desde el momento en que cesaron las
medidas para el ahorro de energía aplicadas
en 2010, se ha registrado un repunte excesivo
en el consumo de electricidad, lo cual exige al
Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias
y lineamientos que promuevan el uso
eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y
Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC).
CONSIDERANDO
Que en el territorio nacional existen diferentes
patrones de consumo producto de las condiciones
climáticas y culturales propias de cada
región, encontrándose entre los valores más
altos de toda Latinoamérica.
RESUELVE
Artículo 1: Las Personas Jurídicas del Sector
Privado, que superen una Demanda Asignada
Contratada de un Megavoltioamperio (1 MVA),
deberán realizar acciones para mantener una
reducción de al menos un diez por ciento
(10%) de su consumo mensual con respecto al
mayor valor entre el consumo facturado en el
mismo mes o el consumo promedio mensual
facturado, ambos referidos al año 2009.
El Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica colocará mensualmente una
etiqueta, en un sitio visible, señalando el cumplimiento
de las medidas establecidas. Adicionalmente,
el incumplimiento de las medidas
acarreará un recargo tarifario de un diez por
ciento (10%) sobre la factura del mes correspondiente
y cinco por ciento (5%) adicional
por cada reincidencia.
Artículo 2. Las Personas Jurídicas del Sector
Privado, con cargas entre doscientos kilovoltioamperio
(200 kVA) y un Megavoltioamperio
(1 MVA), deberán acometer acciones para
mantener una reducción de al menos un diez
por ciento (10%) de su consumo mensual con
respecto al mayor valor entre el consumo facturado
en el mismo mes o el consumo promedio
mensual facturado, ambos referidos al año
2009.
El Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica colocará mensualmente una
etiqueta, en un sitio visible, señalando el cumplimiento
de las medidas establecidas.
Artículo 3: Quedan exceptuados del cumplimiento
de las metas establecidas en el Artículo
1 de esta Resolución, los siguientes sectores:
Servicios de Atención Médica, Sanidad e
Higiene.
Producción y Distribución de Agua Potable.
Producción y Distribución de Hidrocarburos
y sus derivados, gas y otros combustibles.
Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y
de Protección Civil.
Recolección y Tratamiento de Desechos
Sólidos.
Transporte Público Terrestre, Aéreo, y Marítimo,
así como el control del tráfico aéreo.
Servicios de Telecomunicaciones.
Servicios informativos, de prensa, radio y
la televisión.
Educación: Colegios y Universidades.
Sistemas de control del tránsito terrestre:
Semáforos
Seguridad alimentaria.
Embajadas y sedes diplomáticas
Todos aquellos casos adicionales que el
Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica considere necesario incluir.
Los usuarios correspondientes a estos sectores
deberán entregar un Plan de Uso Eficiente
de la Energía Eléctrica en el que establezcan
claramente sus metas de reducción de
consumo, debidamente consensuado con el
Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica, Dirección General de Gestión del
Uso de la Energía.
Artículo 4. Los usuarios del sector industrial,
podrán solicitar previa entrega de sus Planes de
Uso Eficiente de la Energía Eléctrica al Ministerio
del Poder Popular para la Energía Eléctrica,
el establecimiento de sus metas en función de
los índices de eficiencia energética en sus instalaciones,
que reflejen el consumo en relación
a sus niveles de producción, el cual deberán
presentar en un período no mayor de treinta
(30) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, dichos valores serán calculados
y revisados por este Ministerio, en un
lapso de treinta (30) días.
Artículo 5. Los consumos de electricidad a los
que se refiere esta Resolución corresponden a
un período de facturación de treinta (30) días
calendario. En los casos en que los períodos
reales de facturación sean distintos de éste,
debe calcularse linealmente el consumo equivalente
para treinta (30) días, con el objeto de
establecer una misma base de comparación.
Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración
de las instituciones del Sector Privado deberán
ponerse en funcionamiento en los horarios de
mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional,
que se comprende entre 11:00 y 16:00 y
entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 7. Las instalaciones de cargas concentradas
superiores a 100 kVA deberán instalar capacidad
de autogeneración antes del 31 de diciembre
de 2011, y colocarla en funcionamiento
en los horarios establecidos en el Artículo 6.
Artículo 8. El incumplimiento consecutivo y
reiterado de las obligaciones impuestas por la
presente Resolución acarreará la suspensión
del suministro de energía eléctrica, hasta tanto
el Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica dictamine las medidas y acciones que
deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta
en cuanto a patrones de uso racional y
eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular para
la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica
Nacional, podrán realizar inspecciones periódicas
para verificar la adecuada aplicación de
las medidas de eficiencia energética, el cálculo
de los índices de ahorro energético, así como la
aplicación de los planes propuestos.
El Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional
proporcionarán a los usuarios material
informativo, manuales técnicos sobre el uso eficiente
de la energía, cursos de capacitación y la
asesoría técnica necesaria a objeto de garantizar
la eficacia y sostenibilidad de las medidas
adoptadas a través de esta Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
v
REPÚBLICA BOLIVA RIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PA RA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 10 de junio de 2011
N° 77. 201° y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas
en los artículos 10, 18, 14, 23, 24, 25, 74, 75
y 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, en concordancia con lo
establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5
del Decreto Presidencial N° 7.377, de fecha 13
de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En
cumplimiento de los principios y disposiciones
previstos en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales
34 y 35, y 27 numerales 4, 6, 7, 16
y 23, todos de la Ley Orgánica del Sistema y
Servicio Eléctrico, así como del Artículo 1 literal
A del Decreto Presidencial N° 6.992, de
fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre
de 2009.
CONSIDERANDO
Que es impostergable continuar fomentando el
uso racional y eficiente de la energía eléctrica
por parte de todos los órganos y entes de Estado
venezolano, utilizando sólo lo necesario para
la satisfacción de las necesidades de cada usuario,
a fin de lograr un mejor aprovechamiento
de los recursos energéticos orientado hacia la
consolidación de una cultura de uso adecuado
de los recursos en todos los venezolanos y venezolanas
y así contribuír al desarrollo endógeno
e integral de nuestra Patria Bolivariana.
CONSIDERANDO
Que en fecha 02 de Noviembre de 2009, este
Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica dictó la Resolución N° 003, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N°39.298 de fecha 03 de
noviembre de 2009, mediante la cual se establecieron
las primeras medidas de orden técnico
y administrativo en materia de uso racional
y eficiente de la energía eléctrica en el marco
de la situación que para la fecha sufrió nuestro
Sistema Eléctrico Nacional.
RESUELVE
Artículo 1. El objeto de la presente Resolución
es establecer el conjunto de medidas de orden
técnico y administrativo para continuar con la
orientación en materia de uso racional y eficiente
de la energía eléctrica por parte de los
organismos públicos.
Artículo 2. Cada órgano o ente de la Administración
Pública deberá conformar y mantener
dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestión
de Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad
la ejecución y seguimiento de las acciones
dirigidas a la reducción del consumo de
energía eléctrica en sus respectivos organismos.
A tal fin, contarán con la asesoría técnica de
este Ministerio y de la Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC). Dicho Grupo
desempeñarán las siguientes funciones:
1.- La elaboración de una auditoría energética
de las edificaciones e instalaciones de su órgano
o ente.
2.- La elaboración de un plan para la reducción
de consumo de energía eléctrica, de acuerdo a
los lineamientos, asesorías y orientaciones que
indique este Ministerio del Poder Popular para
la Energía Eléctrica.
3.- La definición de las estrategias comunicacionales
de concientización al personal en materia
de uso racional y eficiente de la energía
eléctrica.
4.- La verificación de la ejecución del mantenimiento
integral de los sistemas acondicionadores
de aire, refrigeración, iluminación, bombeo
de agua, elevación y transporte, equipos de oficina
y computación, así como los calentadores
de agua, con el fin de reducir y mantener en
valores eficientes, tanto su demanda como su
consumo de energía eléctrica.
5.- La comprobación de la ejecución de la sustitución
de los equipos eléctricos de baja eficiencia
por equipos de alta eficiencia energética.
6- Seguimiento y control de las estadísticas de
consumo y demanda de energía eléctrica.
7.- El control y seguimiento de los indicadores
de gestión energética, ajustados al tipo de actividad
que caracteriza al organismo o ente.
8.- El seguimiento y control, en el cumplimiento
de las acciones previstas en esta Resolución.
9.- La entrega de la información referente a la
ejecución de éstas acciones y cualquier otra
que le sea requerida por este Ministerio del
Poder Popular para la Energía Eléctrica, relacionada
con el uso racional y eficiente de la
energía eléctrica.
Artículo 3. La designación y los datos de ubicación
del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica
de cada organismo a que se refiere el Artículo
anterior, deberán ser notificados a este Ministerio
del Poder Popular para la Energía Eléctrica,
en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
La coordinación de las acciones a ejecutar por
parte de los Grupos de Gestión de Energía Eléctrica,
relacionadas al seguimiento de la ejecución
de éstas medidas, estará a cargo de este
Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica, pudiéndose apoyar en la Corporación
Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC).
El incumplimiento de la ejecución y seguimiento
de los deberes establecidos en esta Resolución
por parte del Cordinador del Grupo
de Gestión de Energía Eléctrica, acarerreará las
responsabilidades administrativas y disciplinarias
a que hubiere lugar.
Artículo 4. Se establecen como actividades y
medidas de obligatorio cumplimiento dirigidas
a la disminución del consumo de energía eléctrica
en edificaciones e instalaciones públicas,
las siguientes:
1. Sistemas de Acondicionadores de Aire:
A. Ajuste de los termostatos de los
sistemas de aire acondicionado a una temperatura
mínima de 24° Celsius (75°F).
B. Activar el funcionamiento de los
sistemas de climatización, una (1) hora d e s -
pués del inicio de la actividad laboral y apagarlos
una (1) hora antes de la culminación del
horario laboral establecido en cada organismo.
Adicionalmente, los sistemas de climatización
tipo ventana y split, deberán ser apagados en el
horario de 12:00 p.m. A 2:00 p.m.
C. Durante los días no laborales los
sistemas acondicionadores de aire, deberán
permanecer apagados.
D. Cada institución deberá garantizar
que los espacios con aire acondicionado no
tengan escapes innecesarios, por lo que debe
mantener para la entrada y salida de personas,
puertas o en su defecto cualquier otro
sistema de aislamiento.
E. Propender a que las edificaciones cuenten
con la posibilidad de tener ventilación natural.
2. Refrigeración:
A. Es obligatorio efectuar el mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos
de refrigeración, vigilando el buen estado, entre
otros aspectos, de los aislamientos, sellos, motocompensadores,
limpieza de las superficies
de intercambio de calor.
B. Mantener, una temperatura adecuada
de acuerdo a la necesidad mínima de
refrigeración de los productos a preservar.
C. Todos los equipos de refrigeración
o congeladores con más de 15 años de f abr i -
cación, en la medida que ameriten reemplazo,
deben ser objeto de un proceso de sustitución
por equipos de alta eficiencia energética.
3. Iluminación:
A. Se prohíbe el uso de lámparas o
bombillas incandescentes o halógenos, las
cuales deben ser sustituidas por lámparas o
bombillas ahorradoras.
B. Se deberán sustituir todos los tubos
fluorescentes de tipo T12 (40W O 20W) por
tubos fluorescentes tipo T8 (32 W O 17W)
C. Se deberán sustituir todos los balastos
magnéticos por balastos electrónicos al
final de su vida útil.
D. Deberán permanecer apagados
los sistemas de iluminación interna de las
edificaciones fuera de los horarios laborales,
exceptuando las luces de emergencia y de
seguridad.
E. Se deben instalar sistemas o mecanismo
de control de iluminación.
F. Eliminar el uso de iluminación ornamental.
G. Utilizar sólo iluminación exterior
estrictamente necesaria, la cual deberá contar
con sistemas o mecanismos de control para su
encendido y apagado.
H. Ajustar los niveles de iluminación
o apagarlas en aquellas oficinas, instalaciones
o áreas con suficiente iluminación natural, de
acuerdo a las tareas realizadas en c a d a
área, según la Norma COVENIN 2249:93, “Iluminación
en Tareas y áreas de Trabajo”.
I. Apagar los avisos luminosos y vallas
publicitarias.
J. Apagar la iluminación de las fuentes
ornamentales públicas en el horario de 12:00
a.m. A 6:00 a.m.
K. Deberá de manera progresiva, utilizarse
tecnología de luminarias de vapor de sodio
o de mayor eficiencia, en áreas exteriores,
estacionamientos de vehículos y
alumbrado público,
4. Sistemas de bombeo de agua:
A. Mantener cerrados y en buen estado
las llaves, grifos, tanques de inodoro y lavamanos,
así como sistemas de distribución de
aguas blancas, para evitar las fugas de agua y el
accionamiento innecesario de los sistemas de
bombeo.
B. Eliminar las fugas de aire comprimido
en los sistemas hidroneumáticos.
C. Apagar las sistemas hidroneumáticos
de bombeo de agua de presión constantes
y cualquier otro sistema de bombeo, entre las
11:00 p.m. Y las 6:00 a.m., siempre y cuando
no afecte la seguridad y la vida.
5. Elevación y transporte:
A. Mantener sólo un (1) ascensor en
funcionamiento durante los días no laborales,
así como dos (2) horas después de finalizar el
horario laboral y hasta una (1) hora antes del
inicio de la hora laboral.
B. Apagar las escaleras mecánicas una
vez concluido el horario laboral y durante los
días no laborables, exceptuando las estrictamente
necesarias como los sistemas de transporte
público.
6. Equipos de oficina y de computación:
A. Apagar los equipos de computación,
impresoras, fotocopiadoras, entre otros,
una vez concluido el horario laboral y mantenerlos
apagados durante los días no laborales.
B. Programar las computadoras para
que se apaguen a los 15 minutos sin uso,
tanto CPU como monitores, exceptuando servidores
o computadores, de los cuales dependa
la seguridad del Estado o la vida humana.
C .Apagar las cafeteras una vez elaborado
el café.
D. Desconectar, cuando no estén en
uso, todos aquellos aparatos electrodomésticos
y electrónicos que tienen consumo en
condición de reposo (stand by), como radios,
cargadores de baterías, equipos de audio y video,
entre otros, exceptuando los equipos de
seguridad.
7. Calentadores de agua:
A. Los calentadores de agua eléctricos
deben ser ajustados a 65° Celsius (149°F) y
deberán contar con sistemas o mecanismos de
encendido y apagado.
B. Cuando las condiciones técnicas y
de seguridad así lo permitan, las calentadores
eléctricos de agua deberán ser sustituidos por
calentadores a gas.
En caso de que existan razones técnicas o de
seguridad que impidan el cumplimiento de
estas acciones y deban implantarse algunas
distintas a las aquí expuestas, deberán ser autorizadas
por este Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, previa evaluación de
informe presentado por el organismo solicitante.
Todos aquellos equipos para los cuales no
se haya instruido su sustitución a corto plazo,
cuando lleguen al final de su vida útil, deberán
ser reemplazados por equipos de alta eficiencia
energética.
Artículo 5. Los organismos públicos cuyas
cargas sean superiores a los doscientos kilovoltioamperios
(200 kVA) deberán mantener un
factor de potencia igual o superior a un valor
de 0,9.
Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración
de las instituciones del Estado deberán ponerse
en funcionamiento en los horarios de mayor
demanda del Sistema Eléctrico Nacional,
que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre
18:00 y 22:00 horas.
Artículo 7. Las instalaciones de cargas concentradas
superiores a 100 kVA deberán instalar
capacidad de autogeneración antes del
31 de diciembre de 2011 y colocarla en funcionamiento
en los horarios establecidos en
el Artículo 6.
Artículo 8. La Corporación Eléctrica Nacional
S.A. (CORPOELEC), garantizará la medición
adecuada y oportuna de la demanda y
consumo de energía eléctrica, a los organismos
objetos de ésta regulación, para ayudar a
hacer seguimiento a las medidas establecidas
en esta Resolución.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica colocará mensualmente una etiqueta,
en un sitio visible, señalando el cumplimiento
de las medidas establecidas.
Artículo 9. El incumplimiento consecutivo
y reiterado de las obligaciones impuestas
por la presente Resolución acarreará la suspensión
del suministro de energía eléctrica,
hasta tanto el Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica dictamine las medidas
y acciones que deberá ejecutar el
usuario para orientar su conducta en cuanto
a patrones de uso racional y eficiente de la
energía eléctrica.
Artículo 10. Este Ministerio con el apoyo
de la Corporación Eléctrica Nacional S.A.
(CORPOELEC), proporcionará a los Grupos
de Gestión de Energía Eléctrica todo el material
informativo, manuales técnicos sobre
el uso racional y eficiente de la energía eléctrica,
cursos de capacitación y toda la asistencia
técnica necesaria a objeto de garantizar
la eficacia y continuidad de las medidas
adoptadas a través de esta Resolución.
Artículo 11. Las medidas contenidas en la
presente Resolución entrarán en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela,
dejando sin efecto la Resolución N°003,
dictada por este Ministerio, de fecha 2 de
noviembre de 2009, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.298 de fecha 3 de noviembre de
2009.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica