República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
Despacho del Ministro
Caracas, 10 de junio de 2011
N° 73. 201° y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas
en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo
establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del
Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril de 2010,
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30
de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto
en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34
y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del
Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia
con el Artículo 3 del Decreto N° 6.992, de fecha
21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009
y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta
del Ministerio de la Producción y el Comercio N°
089 y Ministerio de Energía y Minas N° 055, de
fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto Interno
Bruto, el consumo de energía eléctrica de la
población en nuestro país, es más alto que el
promedio de América Latina, lo que indica un
patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y
Gobierno deben revertir.
CONSIDERANDO
Que la demanda de energía eléctrica nacional
ha experimentado en los últimos años un crecimiento
excesivo muy superior a los requerimientos
reales de energía eléctrica, acentuándose
aún más en el presente año.
CONSIDERANDO
Que pese a las importantes inversiones realizadas
para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde
el momento en que cesaron las medidas para
el ahorro de energía aplicadas durante 2010, se ha
registrado un repunte excesivo en el consumo de
electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el
establecimiento de estrategias y lineamientos que
promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica
en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación
Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).
CONSIDERANDO
Que en el territorio nacional existen diferentes
patrones de consumo producto de las condiciones
climáticas y culturales propias de cada
región, encontrándose entre los valores más
altos de toda Latinoamérica.
RESUELVE
Artículo 1. La presente Resolución tiene por
objeto regular y promover el uso racional y eficiente
de la energía eléctrica en los sistemas de
publicidad contenidos o promovidos en vallas
y avisos publicitarios luminosos. En tal sentido,
se prohíbe el uso de lámparas, bombillas
incandescentes o halógenos en vallas y avisos
publicitarios, debiendo sustituirse por lámparas
y bombillos ahorradores.
Asimismo, se deberán sustituir todos los tubos
fluorescentes de tipo T12 (40W o 20W) por
tubo fluorescentes tipo T8 (32W o 17W), utilizados
en esos medios publicitarios.
Artículo 2. Los medios publicitarios exteriores
(avisos luminosos y vallas publicitarias) ubicados
en las distintas vías públicas del país, así
como los avisos luminosos de los establecimientos
y empresas, utilizados por personas
jurídicas de carácter privado, sólo podrán estar
encendidos en el horario comprendido entre
las 7:00 y las 12:00 de la noche, debiendo permanecer
apagadas el resto del día.
En caso de que existan razones técnicas o de
seguridad que impidan el cumplimiento de estas
acciones, requiriendo implantarse algunas
distintas a las aquí expuestas, deben ser autorizadas
por este Ministerio, previa evaluación de
informe presentado por el solicitante.
Artículo 3. Quedan exeptuados de la medida
establecida en el artículo anterior, las farmacias,
los centros de salud y las instalaciones de
seguridad ciudadana, instalaciones en las cuales
deberán usar preferiblemente sistemas de
iluminación tipo LED o bombillos ahorradores.
Artículo 4. Los medios publicitarios exteriores
procurarán sistemas para la autogeneración
que le permitan funcionar de forma independiente
sin restricción de horario; siempre y
cuando estén fundamentadas en soluciones de
fuentes renovables de energía antes del 31 de
diciembre de 2011. Así, el Ministerio del Poder
Popular para la Energía Eléctrica adoptará
todas las medidas necesarias para incentivar la
iluminación de los medios publicitarios exteriores
con células fotovoltaicas u otras energías
renovables.
Artículo 5. El incumplimiento consecutivo y
reiterado de las obligaciones impuestas por la
presente Resolución acarreará la suspensión
del suministro de energía eléctrica, hasta tanto
el Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica dictamine las medidas y acciones que
deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta
en cuanto a patrones de uso racional y
eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y la Corporación
Eléctrica Nacional, S.A, deberán supervisar
que las instalaciones de las redes de Alumbrado
Público sólo permanezcan en funcionamiento
durante el tiempo requerido,
a tales fines ambos organismos coordinarán
las acciones procedentes con las autoridades
municipales que ejerzan la propiedad sobre
las señaladas instalaciones.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
EN ESTA PUBLICACI ÓN REUNIMOS CINCO RESOLUCIONES
DEL MINISTE RIO DEL PODE R POPULA R PA RA LA ENE RGÍA
ELÉCTRICA . Como lo ha anunciado el vicepresidente ejecutivo de la República,
Elías Jaua, en rueda de prensa compartida con el ministro del área
eléctrica, Alí Rodríguez Araque, se trata de una serie de medidas para evitar
el uso inadecuado y excesivo de la energía, a fin de garantizar un suministro
seguro y estable del servicio. Estas medidas abarcan todo territorio nacional y
se aplican a los usuarios residenciales, comerciales, industriales y oficiales.
v
República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
Despacho del Ministro
Caracas, 10 de junio de 2011
N° 74. 201° y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas
en el Artículo 77 numerales 1 y 12 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, en concordancia
con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1
y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril
de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.414,
de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento
de los principios y disposiciones previstos en los
artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27
numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema
y Servicio Eléctrico, en concordancia con el Decreto
N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009,
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha
03 de noviembre de 2009 y con las Resoluciones
Conjuntas del Ministerio de la Producción y
el Comercio N° 089 y N° 055 del Ministerio de
Energía y Minas, de fecha 1 de abril de 2002,
publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha
3 de abril de 2002; del Ministerio de Industria
y Comercio N° 568 y N° 380 del Ministerio de
Energía y Minas, de fecha 29 de diciembre de
1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N° 36.612, de fecha 30
de diciembre de 1998; así como del Ministerio
de Industria y Comercio N° 098 y N° 002 del
Ministerio de Energía y Minas, de fecha 22 de
enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36.629, de fecha
26 de enero de 1999.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto Interno Bruto,
el consumo de energía eléctrica de la población
en nuestro país, es más alto que el promedio
de América Latina, lo que indica un patrón
de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno
deben revertir.
CONSIDERANDO
Que la demanda de energía eléctrica nacional
ha experimentado en los últimos años un crecimiento
excesivo muy superior a los requerimientos
reales de energía eléctrica, acentuándose
aún más en el presente año con un incremento
superior al siete por ciento.
CONSIDERANDO
Que, pese a las importantes inversiones realizadas
para satisfacer el crecimiento de la demanda,
desde el momento en que cesaron las
medidas para el ahorro de energía aplicadas
durante 2010, se ha registrado un repunte excesivo
en el consumo de electricidad, lo cual
exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento
de estrategias y lineamientos que promuevan el
uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas
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