y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC).
CONSIDERANDO
Que en el territorio nacional existen diferentes
patrones de consumo producto de las condiciones
climáticas y culturales propias de cada
región, encontrándose entre los valores más
altos de toda Latinoamérica.
RESUELVE :
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto
promover el uso eficiente de la energía eléctrica
en todo el territorio nacional y, en particular,
propiciar la reducción en el consumo excesivo
mensual de los usuarios residenciales.
Artículo 2: Los usuarios residenciales tendrán
un incentivo, sobre su facturación mensual.
Para ello, se comparará el consumo mensual
evaluado, con el mayor valor entre el consumo
facturado en el mismo mes y el consumo
promedio mensual facturado, ambos referidos
al año 2009.
Artículo 3: Las medidas de uso eficiente se aplicarán
a los usuarios residenciales de acuerdo
con su ubicación en el territorio nacional y su
consumo de energía eléctrica, según se describe
a continuación:
1.- Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda,
Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y Distrito
Metropolitano de Caracas con consumo
de energía eléctrica igual o superior a quinientos
kilovatios hora (500 kWh) al mes.
2.- Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes,
Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas,
Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y
Nueva Esparta con consumo de energía eléctrica
igual o superior a ochocientos kilovatios
hora (800 kWh) al mes.
3.- Estado Zulia con consumo de energía
eléctrica igual o superior a un mil doscientos
kilovatios hora (1.200 kWh) al mes.
Artículo 4: Los incentivos (descuentos y contribuciones)
dirigidos a los usuarios residenciales
descritos en el Artículo 3, se aplicarán de la siguiente
manera:
1.- Una contribución de setenta y cinco
por ciento (75%) sobre la facturación mensual
para los usuarios residenciales que no logren
al menos una disminución de su consumo de
energía eléctrica del diez por ciento (10%).
2.-Una contribución del cien por ciento
(100%) a los usuarios que incrementen su consumo
de energía entre diez por ciento (10%) y
veinte por ciento (20%).
3.- Una contribución del doscientos por
ciento (200%) a los usuarios que incrementen
su consumo de energía eléctrica en más de un
veinte por ciento (20%).
4.- Un descuento del veinticinco por ciento
(25%) sobre la facturación mensual para los
usuarios que disminuyan su consumo de energía
entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve
con noventa y nueve centésimas por
ciento (19,99%)
5.- Un descuento de un cincuenta por ciento
(50%) para los usuarios residenciales que logren
disminuir su consumo de energía a partir
del veinte por ciento (20%).
Artículo 5: Los usuarios residenciales no descritos
en el Artículo 3 de la presente Resolución,
que logren una disminución de su consumo
de energía eléctrica igual o mayor al diez por
ciento (10%), se les aplicará un descuento del
diez por ciento (10%) sobre su facturación
mensual.
Artículo 6: Los consumos de electricidad a los
que se refiere esta Resolución corresponden a
un período de facturación de treinta (30) días
calendario. En los casos en que los períodos
reales de facturación sean distintos de éste,
debe calcularse linealmente el consumo equivalente
para treinta (30) días, con el objeto de
establecer una misma base de comparación.
En aquellos casos en que no se disponga
del histórico de consumo anual o no se considere
una base de comparación adecuada, el
operador y prestador del servicio podrá utilizar
el promedio histórico de los últimos tres (3) meses
o de los disponibles.
Artículo 7: Los incentivos (recargos y descuentos)
en la facturación a los cuales se refiere la
presente Resolución se aplicarán a partir del 15
julio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
v
República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
Despacho del Ministro
Caracas, 10 de junio de 2011
N° 75. 201° y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas
en el artículo 77 numerales 1 y 12 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, en concordancia
con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1
y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril
de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.414,
de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento
de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16
numerales 34 y 35, 27 numeral 4, 35 numeral
10 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio
Eléctrico, en concordancia con el Decreto
N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009,
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha
03 de noviembre de 2009 y con el Artículo 28
de la Resolución Conjunta del Ministerio de la
Producción y el Comercio N° 089 y N° 055 del
Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1 de
abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.415, de fecha 3 de abril de 2002 y el Artículo
57 del Reglamento de Servicio, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.825, de fecha 25 de noviembre
de 2003.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto Interno Bruto,
el consumo de energía eléctrica de la población
en nuestro país, es más alto que el promedio
de América Latina, lo que indica un patrón
de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno
deben revertir.
CONSIDERANDO
Que la demanda de energía eléctrica nacional
ha experimentado en los últimos años un crecimiento
excesivo muy superior a los requerimientos
reales de energía eléctrica, acentuándose
aún más en el presente año con un incremento
superior al siete por ciento.
CONSIDERANDO
Que pese a las importantes inversiones realizadas
para satisfacer el crecimiento de la demanda,
desde el momento en que cesaron las
medidas para el ahorro de energía aplicadas
en 2010, se ha registrado un repunte excesivo
en el consumo de electricidad, lo cual exige al
Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias
y lineamientos que promuevan el uso
eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y
Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC).
CONSIDERANDO
Que en el territorio nacional existen diferentes
patrones de consumo producto de las condiciones
climáticas y culturales propias de cada
región, encontrándose entre los valores más
altos de toda Latinoamérica.
RESUELVE :
Artículo 1: La presente Resolución tiene por
objeto promover la mejora del Factor de Potencia
en los usuarios industriales, comerciales y
oficiales con cargas superiores o iguales a doscientos
kilovoltioamperios (200 kVA), a fin de
reducir las caídas de tensión y aumentando la
disponibilidad de potencia en la red eléctrica.
A los efectos de esta Resolución se calculará
el Factor de Potencia según la expresión
siguiente:
EnergActp
Fpotp =
Donde:
Fpotp: Factor de Potencia para el periodo horario
(p)
EnergActp: Energía Activa registrada en el periodo
de registro para el periodo horario (p)
EnergReactp: Energía Reactiva registrada en el
periodo de registro para el periodo horario (p)
El control del Factor de Potencia se realizará
en el punto de medición o en la acometida del
Usuario, en períodos mínimos de siete (7) días,
registrando datos de energía activa y reactiva. El
factor de potencia se determinará, efectuando
mediciones tanto en el período horario de punta
como en el resto del día.
Artículo 2: Los usuarios de los sectores Industrial,
Comercial y Oficial con cargas superiores
a los doscientos kilovoltioamperio (200 kVA)
que no mantengan un factor de potencia igual
o superior a un valor de 0,9 estarán sujetos a un
recargo en su facturación mensual calculado
según la expresión:
Siendo FP el valor del factor de potencia real
medido en las instalaciones del usuario.
Artículo 3: El incumplimiento consecutivo y
reiterado de las obligaciones impuestas por la
presente Resolución, acarreará la suspensión
del suministro de energía eléctrica, hasta tanto
el Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica dictamine las medidas y acciones que
deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta
y se instalen los componentes requeridos
para ello.
Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular para
la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica
Nacional, S.A. (CORPOELEC) proporcionarán
a los usuarios el material informativo sobre políticas
y técnicas de uso eficiente de la energía,
y la asesoría técnica necesaria a objeto de garantizar
la sostenibilidad en el tiempo de estas
medidas. Igualmente, la Corporación Eléctrica
Nacional, S.A. (CORPOELEC) garantizará la
medición efectiva de las variables asociadas al
cálculo del Factor de Potencia para la aplicación
de los recargos establecidos.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
v
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